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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- El derecho a que se refiere este Título
prescribirá dentro del plazo de veinte días, contado desde
la fecha de la emisión. Sólo podrá ser ejercido por la
persona ofendida o injustamente aludida, o por su mandatario
o apoderado, o, en caso de fallecimiento o ausencia de
aquélla, por su cónyuge o por sus parientes por
consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado
inclusive.