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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- La justicia ordinaria será siempre
competente para conocer de los delitos cometidos por civiles
con motivo o en razón del ejercicio de las libertades de
opinión e información declaradas en el inciso primero del
número 12° del artículo 19 de la Constitución Política
de la República.

     Esta regla de competencia prevalecerá sobre toda otra
que pudiera alterar sus efectos, en razón de la conexidad
de los delitos, del concurso de delincuentes o del fuero que
goce alguno de los inculpados.