Texto
Artículo 33.- Se prohíbe la divulgación, por
cualquier medio de comunicación social, de la identidad de
menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o
testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que
conduzca a ella.
Esta prohibición regirá también respecto de las
víctimas de alguno de los delitos contemplados en el
Título VII, "Crímenes y simples delitos contra el orden de
las familias y contra la moralidad pública", del Libro II
del Código Penal, a menos que consientan expresamente en la
divulgación.
La infracción a este artículo será sancionada con
multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevará al
doble.