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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- La acción civil para obtener la
indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos
penados en esta ley se regirá por las reglas generales.

     La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que
se refiere el artículo 29, dará derecho a indemnización
por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.