Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- El medio de comunicación social que
difunda material informativo identificándolo como de
autoría de un periodista o persona determinados, con su
nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones
substanciales sin consentimiento de éste; será responsable
de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá
efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del
afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días
siguientes.

     El periodista o quien ejerza la actividad periodística
no podrá ser obligado a actuar en contravención a las
normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de
su profesión.

     La infracción a lo establecido en los incisos
precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado
o quien sea contratado para ejercer funciones periodísticas
por el respectivo medio de comunicación social,
constituirá incumplimiento grave del empleador a las
obligaciones que impone el contrato de trabajo.