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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Intercálase en el número 2° del
artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, entre las
palabras "los Ministros de Estado," y la expresión "los
Intendentes y Gobernadores" lo siguiente: "Senadores,
Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de
Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros
de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones
de Chile,".