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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Los servicios de radiodifusión sonora o
televisiva de libre recepción y los servicios limitados de
televisión, respecto de sus programas de origen nacional,
estarán obligados a dejar copia o cinta magnetofónica y a
conservarla durante veinte días, de toda noticia,
entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación,
editorial, discurso o debate que haya transmitido.