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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Siempre que alguno de los ofendidos lo
exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión, en
extracto redactado por el secretario del tribunal, de la
sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de
los delitos a que se refiere el párrafo 3° del Título IV
de esta ley, en el medio de comunicación social en que se
hubiere cometido la infracción, a costa del ofensor.

     Si no se efectuare la publicación dentro del plazo
señalado por el tribunal, se aplicará lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 28.