Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- En los casos en que la ley permita que
el propietario de un medio de comunicación social sea una
persona natural, ésta deberá tener domicilio en el país y
no haber sido condenada por delito que merezca pena
aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, éstas
deberán tener domicilio en Chile y estar constituidas en el
país o tener agencia autorizada para operar en territorio
nacional. Su presidente y sus administradores o
representantes legales deberán ser chilenos y no haber sido
condenados por delito que merezca pena aflictiva.
La condena a la pena señalada hará cesar al afectado, de
inmediato, en toda función o actividad relativa a la
dirección, administración o representación en el medio de
comunicación social en que la desempeñe.

     Todo medio de comunicación social deberá proporcionar
información fidedigna acerca de sus propietarios,
controladores directos o indirectos, arrendatarios,
comodatarios o concesionarios, según fuere el caso. Si
ellos fueren una o más personas, dicha información
comprenderá la que sea conducente a la individualización
de las personas naturales y jurídicas que tengan
participación en la propiedad o tengan su uso, a cualquier
título. Asimismo, comprenderá las copias de los documentos
que acrediten la constitución y estatutos de las personas
jurídicas que sean socias o accionistas, salvo en los casos
de sociedades anónimas abiertas, así como las
modificaciones de los mismos, según correspondiere. La
referida información será de libre acceso al público y
deberá encontrarse permanentemente actualizada y a su
disposición en el domicilio del respectivo medio de
comunicación social y de las autoridades que la requieran
en el ejercicio de sus competencias.

     Las concesiones para radiodifusión sonora de libre
recepción solicitadas por personas jurídicas con
participación de capital extranjero superior al diez por
ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente,
que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos
y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán
estos solicitantes en Chile.
Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una
concesión ya existente. La infracción al cumplimiento de
esta condición significará la caducidad de pleno derecho
de la concesión.