Texto
Artículo 18.- La obligación del medio de
comunicación social de difundir gratuitamente la
aclaración o la rectificación regirá aun cuando la
información que la motiva provenga de una inserción. En
este caso, el medio podrá cobrar el costo en que haya
incurrido por la aclaración o la rectificación a quien
haya ordenado la inserción.
Las aclaraciones y las rectificaciones deberán
circunscribirse, en todo caso, al objeto de la información
que las motiva y no podrán tener una extensión superior a
mil palabras o, en el caso de la radiodifusión sonora o
televisiva de libre recepción o servicios limitados de
televisión, a dos minutos.
Este requerimiento deberá dirigirse a su director, o a
la persona que deba reemplazarlo, dentro del plazo de veinte
días, contado desde la fecha de la edición o difusión que
lo motive.
Los notarios y los receptores judiciales estarán
obligados a notificar el requerimiento a simple solicitud
del interesado. La notificación se hará por medio de una
cédula que contendrá íntegramente el texto de la
aclaración o rectificación, la que será entregada al
director o a la persona que legalmente lo reemplace, en el
domicilio legalmente constituido.