Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Los directores, editores de medios de
comunicación social, las personas a quienes se refieren los
artículos 5° y 6° y los corresponsales extranjeros que
ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a
mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se
extenderá a los elementos que obren en su poder y que
permitan identificarla y no podrán ser obligados a
revelarla ni aun judicialmente.

     Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
también a las personas que, por su oficio o actividad
informativa hayan debido estar necesariamente presentes en
el momento de haberse recibido la información.

     El que haga uso del derecho consagrado en el inciso
primero será personalmente responsable de los delitos que
pudiere cometer por la información difundida.