Texto
Artículo 10.- Los medios de comunicación social
deberán tener un director responsable y, a lo menos, una
persona que lo reemplace.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser
chilenos, tener domicilio y residencia en el país, no tener
fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos, no haber sido condenados por delito que merezca
pena aflictiva y, en los dos últimos años, no haber sido
condenados como autores de delitos reiterados o como
reincidentes en delitos penados por esta ley. La condena a
pena aflictiva hará cesar al afectado, de inmediato, en
toda función o actividad relativa a la administración del
medio.
Para ejercer los cargos de jefe de prensa o periodista,
cuando así lo requiera la respectiva planta, en algún
órgano de la administración centralizada o descentralizada
del Estado, o en alguna de sus empresas, se requerirá estar
en posesión del título de periodista, de acuerdo a lo
establecido en el inciso precedente.
La nacionalidad chilena no se exigirá si el medio de
comunicación social usare un idioma distinto del
castellano.