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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, son
medios de comunicación social aquellos aptos para
transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable
y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al
público, cualesquiera sea el soporte o instrumento
utilizado.

     Se entenderá por diario todo periódico que se
publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con
los demás requisitos establecidos en la ley.