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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Los fondos que establecen los
presupuestos del Estado, de sus organismos y empresas y de
las municipalidades, destinados a avisos, llamados a
concurso, propuestas y publicidad, que tengan una clara
identificación regional, provincial o comunal, deberán
destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la
correspondiente publicación o difusión en medios de
comunicación social regionales, provinciales o comunales.

     Anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público
contemplará los recursos necesarios para financiar la
realización, edición y difusión de programas o
suplementos de carácter regional. La asignación de estos
recursos será efectuada por los respectivos Consejos
Regionales, previo concurso público. Los concursos serán
dirimidos por comisiones cuya composición, generación y
atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho
reglamento deberán establecerse, además, los
procedimientos y criterios de selección.

     La Ley de Presupuestos del Sector Público
contemplará, anualmente, recursos para la realización de
estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo
nacional, los que serán asignados mediante concurso
público por la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica.