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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.733, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, constituyen un derecho
fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no
ser perseguido ni discriminado a causa de las propias
opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
abusos que se cometan, en conformidad a la ley.

     Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural
o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener
medios de comunicación social, sin otras condiciones que
las señaladas por la ley.

     Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas
sobre los hechos de interés general.