Texto
Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, constituyen un derecho
fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no
ser perseguido ni discriminado a causa de las propias
opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural
o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener
medios de comunicación social, sin otras condiciones que
las señaladas por la ley.
Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas
sobre los hechos de interés general.