Dictamen 4276-1999
De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 2° de la Ley N° 18.417, las Instituciones de Salud Previsional son una de las instituciones pagadoras de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, los que conforme al artículo 1° de la misma Ley son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual es administrado por esta Superintendencia.
Al respecto, comunico a Ud. que esa Entidad ha sido incorporada al citado Fondo, por Decreto Supremo N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para 1999, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero del presente año.
Con el objeto de establecer la forma de operar con el citado Fondo, para efectos del financiamiento de los referidos subsidios, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las que tienen el carácter de obligatorias para esa Entidad.
1.- INCORPORACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA
Las instituciones que participan en el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, entre las que se encuentra la que Ud. dirige comienza a operar con éste, una vez que son incorporadas al Programa del Fondo, el cual es aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que hayan efectuado los trámites que se señalan en el punto siguiente ante la Contraloría General de la República.
2.- AUTORIZACION DE GIRADORES DE LA CUENTA CORRIENTE N° 901721-6 DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia con aporte fiscal; por consiguiente las instituciones participantes del Sistema de Subsidios Maternales deben girar mensualmente de la cuenta corriente N° 901721-6, que el Fondo mantiene en el Banco del Estado de Chile, los recursos necesarios para pagar los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, para lo cual, en su oportunidad ese Banco hará entrega a esa Entidad de un talonario de cheques de dicha cuenta.
Para tal efecto y dadas las exigencias que sobre la materia imponen el Banco del Estado de Chile, se hace indispensable que esa Entidad designe a dos ejecutivos titulares y dos suplentes para girar de la cuenta corriente mencionada con sus respectivas pólizas de fianza. Lo anterior, debe ser comunicado a esta Superintendencia acompañando los certificados de antecedentes para fines especiales (o el más completo que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificaciones) de las personas designadas, para poder solicitar a la Contraloría General de la República la autorización de giradores correspondiente. Se adjunta Oficio Circular N° 936, de 1986, de esta Superintendencia.
Cabe señalar, que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad ejecutiva de la ISAPRE, a quienes le sigan en jerarquía y al Contador General de la misma.
Las pólizas de fidelidad funcionaria son a requerimiento de los dispuesto en el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 10.336 y del artículo 56 del D.L. N° 1.263, de 1975, que señalan que aquél que tiene a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte el artículo 73° de la citada Ley, establece que las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General de la República y sólo podrán consistir en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna Institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Sr. Presidente de la República para atender esta clase de contratos.
Las Compañías de Seguros con autorización vigente son: Le Mas I.S.E. Compañía de Seguros Generales S.A., Compañía de Seguros Aseguradora de Magallanes S.A., Compañía de Seguros de la República S.A., Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., Compañía de Seguros General Cruz del Sur S.A., Cruz Blanca Seguros Generales S.A. y Compañía de Seguros La Previsión Generales S.A.
3.- MECANISMO DE RESTITUCION DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO
En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Fondo restituirá a esa Entidad el gasto
mensual en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año de los afiliados a la institución. Para tal efecto, esa Entidad podrá efectuar a partir del día 5 y hasta el antepenúltimo día hábil de cada mes, sólo un giro global mensual de la cuenta corriente N° 901721-6 del Banco del Estado de Chile, por un valor igual al monto máximo autorizado por esta Superintendencia el que será informado en su oportunidad. Después de efectuado el giro esa Entidad deberá comunicarlo inmediatamente a esta Superintendencia, adjuntando la fotocopia del cheque y el comprobante de giro del mismo, este último de acuerdo con el formato que se adjunta.
Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a este Organismo Contralor un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información del gasto efectuado en los formularios de información financiera. En el caso que el gasto real sea inferior al monto máximo autorizado como giro del mes, esa Entidad giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente N° 901721-6 del Banco del Estado de Chile, a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda la información, remitiendo inmediatamente a esta Superintendencia la boleta de depósito ( no fotocopia) acompañado del comprobante de depósito cuyo modelo se adjunta. En el caso que el día 15 fuese sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente.
Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la Entidad giradora.
4.- RESTITUCION DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO PAGADAS ANTES DE LA AUTORIZACION DE GIRADORES
El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en subsidios a partir del mes en que de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1. de este Oficio, esa Entidad se encuentra en condiciones de operar con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
En lo que respecta a los subsidios pagados con anterioridad, esta Superintendencia podrá los recursos a disposición de esa institución por la vía de la autorización de un giro extraordinario.
Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en subsidios mes a mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.
5.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
El monto total gastado en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año y el número de ellos, deberá ingresar mensualmente a esta Superintendencia en Oficios separados y a más tardar el día 15 de mes siguiente al que se informa, así por ejemplo, la información del mes de enero 1999 deberá ingresar a más tardar el 15 de febrero de 1999. En el caso que el día 15 sea sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente. Los formularios de la información financiera, de respaldo y estadística y las instrucciones a las debe atenerse el Entidad, tanto para el llenado de los formularios como para el cálculo de los subsidios y las cotizaciones previsionales, se encuentran en las Circulares N°s. 1.106 de 1988, 1.119 de 1989, 1.161 y 1.166 de 1990, 1.245 y 1.248 de 1992, 1.314 de 1993, 1.337 y 1.367 de 1994, 1.408 de 1995, 1.555 de 1997, 1.651 y 1.656 de 1998 y 1.710 de 1999, de esta Superintendencia, cuyos ejemplares se acompañan a este Oficio.
6.- PROGRAMA DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA
Las instituciones participantes del Sistema deben operar sobre la base de un Programa Anual que es aprobado por Decreto Supremo que lleva las firmas del Ministro del Trabajo y Previsión Social y del Ministro de Hacienda. Por tanto, éstas no se pueden exceder del aporte fiscal indicado en el Anexo del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía respecto de cada Institución en participar. En el caso de esa Entidad el monto asignado para anual se informa en el Anexo de la Circular N° 1710, de 1999, de esta Superintendencia, antes señalada.
7.- CONTROL, TUICION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26° del D.F.L., de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas e instrucciones que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Institución Fiscalizadora, contenidas en la Ley N° 16.395 y su Reglamento.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asisten a esa Entidad respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan el Sistema, deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, la que puede ser consultada en la Oficina de Orientación Jurídica, ubicada en Huérfanos
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
10/12/2010 | Circular 2700 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 |
25/02/2007 | Circular 1976 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones familiares y Subsidios Familiares de Cesantía. Imparte instrucciones al Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre los Presupuestos del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del Sistema de Subsidios de Cesantía para el año 2002. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/02/2007 | Circular 1978 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Entidades que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con excepción de las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Instituto de Normalización Previsional, sobre el Presupuesto del ejercicio del año 2002. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
26/11/2003 | Circular 2091 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 |
25/02/2002 | Circular 1977 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/02/2000 | Circular 1794 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867 |
04/06/1998 | Circular 1656 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidios por Reposo Maternal. Comunica Monto de Subsidio Diario Mínimo que deberá pagarse a partir del 1° de Junio de 1998. | Ley N° 19564; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/07/1997 | Circular 1589 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. ENVÍA NUEVO FORMULARIO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19502 |
17/01/1997 | Circular 1555 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMAS DE SUBSIDIOS MATERNALES. ENVÍA FORMULARIO ESTADÍSTICO A UTILIZAR A PARTIR DE ENERO DE 1997. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
19/02/1996 | Circular 1472 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996. | Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/04/1995 | Circular 1408 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COTIZACIONES A EFECTUAR DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. PIDE ACLARAR INSTRUCCIONES ANTERIORES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 1314, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1993. | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18566 |
24/02/1995 | Circular 1401 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
02/02/1995 | Circular 1394 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/10/1994 | Circular 1367 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/03/1994 | Circular 1337 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.299. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19299 |
10/02/1994 | Circular 1330 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
26/11/1993 | Circular 1314 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768 |
26/02/1993 | Circular 1291 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
12/05/1992 | Circular 1253 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA REVISIÓN DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS. ENVÍA FORMULARIO VIGENTE Y LAS INSTRUCCIONES PARA COMPLEMENTARLO CORRECTAMENTE. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/04/1992 | Circular 1248 | Asignación familiar | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. REQUIERE EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN FORMA SEPARADA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE RESPALDO. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/03/1992 | Circular 1247 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/01/1992 | Circular 1245 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117 |
25/07/1990 | Circular 1174 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/1990 | Circular 1166 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867 |
09/03/1990 | Circular 1161 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
02/03/1989 | Circular 1119 | Asignación familiar | CANCELACIÓN DE PÓLIZAS DE FIANZA. SOLICITA CERTIFICADO QUE INDICA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PRIVADO QUE OPERAN CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
25/01/1989 | Circular 1111 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768. |
25/01/1989 | Circular 1112 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LEY N° 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMÁS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
29/01/1988 | Circular 1068 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/01/1988 | Circular 1067 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRES | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395. |
06/08/1987 | Circular 1050 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/07/1987 | Circular 1049 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/12/1986 | Circular 1007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
02/01/2019 | Dictamen 40-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/08/2018 | Dictamen 42435-2018 | Licencias médicas | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
26/10/2017 | Dictamen 50300-2017 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | prescripción reembolso subsidio | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia |
30/08/2016 | Dictamen 50568-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/02/2016 | Dictamen 11905-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31260-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizaciones periodo de carencia | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/09/2012 | Dictamen 56613-2012 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental - Licencias Médicas - Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - Tuición | Código del Trabajo; Ley N° 20.545; artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620 |
18/06/2010 | Dictamen 37221-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395. | |
08/04/2010 | Dictamen 2013-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744 |
31/08/2009 | Dictamen 42130-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 | |
05/09/2008 | Dictamen 58030-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984,del Ministerio de Salud. | |
30/06/2008 | Dictamen 44476-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/05/2007 | Dictamen 34399-2007 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
25/04/2007 | Dictamen 26440-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2007 | Dictamen 21652-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/02/2006 | Dictamen 7295-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/09/2005 | Dictamen 45041-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744 | |
07/09/2004 | Dictamen 35412-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/08/2003 | Dictamen 31148-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/08/2003 | Dictamen 28565-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/04/2002 | Dictamen 16845-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - Remuneración | Ley N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/03/2002 | Dictamen 10772-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/01/2002 | Dictamen 2213-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
20/03/2001 | Dictamen 9432-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
09/01/2001 | Dictamen 637-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
14/08/2000 | Dictamen 29110-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
27/07/2000 | Dictamen 26672-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469 | |
25/03/1999 | Dictamen 6264-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
24/03/1999 | Dictamen 6178-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social | |
10/02/1999 | Dictamen 2716-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/11/1998 | Dictamen 22618-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/05/1998 | Dictamen 8259-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
12/05/1997 | Dictamen 7545-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
19/12/1996 | Dictamen 16022-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117 | |
08/08/1996 | Dictamen 10049-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código Civil; Ley; Nº 18.469 | |
30/06/1996 | Dictamen 12306-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19299; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/04/1996 | Dictamen 4511-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469, Ley N° 19.299, D.L. Nº 3.500. de 1980 | |
29/01/1996 | Dictamen 1342-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.299; Ley Nº 18.768; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 | |
03/11/1995 | Dictamen 11731-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469; Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
26/04/1995 | Dictamen 4383-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.186; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
20/02/1995 | Dictamen 1898-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.299; Ley N° 18.418; Ley N° 18.469; Código del Trabajo; Ley N° 18.867, D.F.L., de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/11/1994 | Dictamen 12682-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
17/08/1993 | Dictamen 8118-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 | |
18/06/1993 | Dictamen 5963-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo | |
02/02/1993 | Dictamen 1256-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744 | |
26/11/1992 | Dictamen 12158-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196 | |
11/11/1992 | Dictamen 11442-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
09/07/1992 | Dictamen 6683-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336 | |
12/05/1992 | Dictamen 4276-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
16/03/1992 | Dictamen 2466-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
16/03/1992 | Dictamen 2456-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
21/06/1991 | Dictamen 4786-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
18/06/1991 | Dictamen 4710-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418 | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/12/1989 | Dictamen 9428-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681 | |
21/09/1989 | Dictamen 7460-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
26/12/1988 | Dictamen 10734-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
26/12/1988 | Dictamen 10733-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469 | |
27/12/1978 | Dictamen 4276-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 2 | ley 18.417, artículo 2 |
Artículo 68 | Ley 10.336, artículo 68 |