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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2013-2010

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Fecha: 08 de abril de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas.- Incapacidad Temporal.- SIL.- Cálculo.-

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744

Concordancia con Circulares: Circular N° 1651, de 2 de junio de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual le ha pagado desde el 25 de marzo de 2009 en adelante, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado todos los haberes imponibles, específicamente el aguinaldo de Navidad de diciembre de 2008 y el bono de vacaciones de enero de 2009, como tampoco el reajuste de sus remuneraciones a que tuvo derecho a contar del 1° de marzo de 2009.

2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, conjuntamente con acompañar el detalle del cálculo de los subsidios pagados a Ud. por los períodos 7 de abril al 16 de agosto de 2008 por un monto neto total de $1.841.664, y del 25 de marzo al 29 de junio de 2009, lapso por el cual reclama, donde se le pagaron estos beneficios por un valor neto total de $1.357.276, hace presente que en este segundo período, la base de cálculo correspondiente debió integrarse con las remuneraciones percibidas en los meses de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, circunstancia por la que no resultó posible incluir el reajuste de remuneraciones por convenio colectivo, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2009, conforme a lo prescrito por el artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a los aguinaldos, precisa que tampoco corresponde que sean incluidos en la base de cálculo respectiva, ello conforme a lo establecido expresamente por el artículo 10° del DFL. aludido.

3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Entidad Mutual, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para liquidar sus últimos subsidios han sido bien determinados.

En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica que abarca el período 25 de marzo al 8 de abril de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del citado DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en su caso, según ya se dijo, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, se computó para diciembre un monto de remuneración de $554.918, resultante de haberle restado a la remuneración imponible de $576.532 el aguinaldo de Navidad por un valor de $21.614; en enero de 2009 la misma cantidad de $554.918, obtenida de restarle a la renta imponible de $598.146 el bono de vacaciones por un monto de $43.228, y en febrero de 2009 una remuneración imponible por el mismo indicado monto de $554.918. Cabe señalar que todas las mencionadas cantidades se encuentran consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes, únicos documentos de respaldo con los cuales se contó en esta ocasión para analizar específicamente la determinación de estos beneficios.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $1.337.796; una base de cálculo del subsidio de $445.932 y un monto diario de subsidio de $14.864. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (15), lo que dio un total de $222.960, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía de $1.665, quedando un valor final a pago de $221.295.

Similar procedimiento se utilizó respecto de las licencias médicas siguientes, que abarcaron el lapso 9 de abril al 29 de junio de 2009, constatándose que el monto neto por la totalidad del período con inicio el 25 de marzo por $1.357.276, se encuentra correctamente calculado.

Por último, conjuntamente con aprobar lo informado por la recurrida Mutualidad en lo que dice relación con la no inclusión de los aguinaldos en la determinación de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, ni la aplicación, en la especie, del reajuste de las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo, este Servicio Fiscalizador, interpretando los artículos 7° y 10° del ya mencionado DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Circular N°1.651, de 2 de junio de 1998, ha establecido que son remuneraciones ocasionales las que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, como la gratificación que se paga una vez al año y las que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como las de Fiestas Patrias y Navidad, bono de vacaciones (como es su caso), bono de escolaridad de marzo, etc.., de manera que el aludido bono de vacaciones tampoco debió incluirse en el cálculo de sus beneficios.

4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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02/02/2007Circular 2358Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
25/02/2000Circular 1794Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007Dictamen 26440-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social