Dictamen 2013-2010
1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual le ha pagado desde el 25 de marzo de 2009 en adelante, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado todos los haberes imponibles, específicamente el aguinaldo de Navidad de diciembre de 2008 y el bono de vacaciones de enero de 2009, como tampoco el reajuste de sus remuneraciones a que tuvo derecho a contar del 1° de marzo de 2009.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, conjuntamente con acompañar el detalle del cálculo de los subsidios pagados a Ud. por los períodos 7 de abril al 16 de agosto de 2008 por un monto neto total de $1.841.664, y del 25 de marzo al 29 de junio de 2009, lapso por el cual reclama, donde se le pagaron estos beneficios por un valor neto total de $1.357.276, hace presente que en este segundo período, la base de cálculo correspondiente debió integrarse con las remuneraciones percibidas en los meses de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, circunstancia por la que no resultó posible incluir el reajuste de remuneraciones por convenio colectivo, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2009, conforme a lo prescrito por el artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En cuanto a los aguinaldos, precisa que tampoco corresponde que sean incluidos en la base de cálculo respectiva, ello conforme a lo establecido expresamente por el artículo 10° del DFL. aludido.
3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Entidad Mutual, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para liquidar sus últimos subsidios han sido bien determinados.
En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica que abarca el período 25 de marzo al 8 de abril de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del citado DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en su caso, según ya se dijo, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, se computó para diciembre un monto de remuneración de $554.918, resultante de haberle restado a la remuneración imponible de $576.532 el aguinaldo de Navidad por un valor de $21.614; en enero de 2009 la misma cantidad de $554.918, obtenida de restarle a la renta imponible de $598.146 el bono de vacaciones por un monto de $43.228, y en febrero de 2009 una remuneración imponible por el mismo indicado monto de $554.918. Cabe señalar que todas las mencionadas cantidades se encuentran consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes, únicos documentos de respaldo con los cuales se contó en esta ocasión para analizar específicamente la determinación de estos beneficios.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $1.337.796; una base de cálculo del subsidio de $445.932 y un monto diario de subsidio de $14.864. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (15), lo que dio un total de $222.960, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía de $1.665, quedando un valor final a pago de $221.295.
Similar procedimiento se utilizó respecto de las licencias médicas siguientes, que abarcaron el lapso 9 de abril al 29 de junio de 2009, constatándose que el monto neto por la totalidad del período con inicio el 25 de marzo por $1.357.276, se encuentra correctamente calculado.
Por último, conjuntamente con aprobar lo informado por la recurrida Mutualidad en lo que dice relación con la no inclusión de los aguinaldos en la determinación de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, ni la aplicación, en la especie, del reajuste de las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo, este Servicio Fiscalizador, interpretando los artículos 7° y 10° del ya mencionado DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Circular N°1.651, de 2 de junio de 1998, ha establecido que son remuneraciones ocasionales las que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, como la gratificación que se paga una vez al año y las que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como las de Fiestas Patrias y Navidad, bono de vacaciones (como es su caso), bono de escolaridad de marzo, etc.., de manera que el aludido bono de vacaciones tampoco debió incluirse en el cálculo de sus beneficios.
4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
25/02/2000 | Circular 1794 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867 |
02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
02/01/2019 | Dictamen 40-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/08/2018 | Dictamen 42435-2018 | Licencias médicas | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/08/2016 | Dictamen 50568-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/06/2010 | Dictamen 37221-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395. | |
31/08/2009 | Dictamen 42130-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 | |
30/06/2008 | Dictamen 44476-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/05/2007 | Dictamen 34399-2007 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
25/04/2007 | Dictamen 26440-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2007 | Dictamen 21652-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/02/2006 | Dictamen 7295-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/09/2005 | Dictamen 45041-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744 | |
07/09/2004 | Dictamen 35412-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/08/2003 | Dictamen 31148-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
13/03/2002 | Dictamen 10772-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/01/2002 | Dictamen 2213-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
20/03/2001 | Dictamen 9432-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
09/01/2001 | Dictamen 637-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
14/08/2000 | Dictamen 29110-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
25/03/1999 | Dictamen 6264-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
12/11/1998 | Dictamen 22618-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |