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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45041-2005

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Fecha: 16 de septiembre de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3148, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1651, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña XXXX , reclamando por el monto del subsidio que le fuera pagado por esa Mutual debido al accidente del trabajo ocurrido el 26 de abril de 2004.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual señaló que en el cálculo del subsidio de la recurrente no se habían proyectado al mes las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2004, por cuanto para el mes de enero de 2004, no se contaba con la información necesaria que permitiera dicho ajuste, específicamente la justificación de las ausencias atendiendo las instancias legales al efecto y, en el mes de febrero de 2004, tampoco se había proyectado la remuneración debido a que la recurrente renunció voluntariamente el 12 de febrero de 2004. Agregó, que para el mes de marzo de 2004 no se habían considerado los Bonos de Producción y Asistencia, puesto que estas remuneraciones eran ocasionales, por estar sujetas al cumplimiento de metas de asistencia, según lo estipulado en el punto quinto del contrato de trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que mediante numerosa jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N°3.148, de 2004, se ha señalado que en el cálculo del subsidio por accidente del trabajo, cuando alguna o algunas de las remuneraciones a considerar en la base de cálculo no corresponden al mes completo, deben amplificarse al mes, sin entrar a distinguir si se encuentra justificada o no la ausencia laboral, salvo en el caso que se trate de un trabajador eventual.

Por otra parte, en la Circular N°1.651, de 1998, de esta Superintendencia, se señaló que si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes, y se estipuló que en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral deben incluirse los premios o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo deban pagarse cada vez que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo, en la especie referidos a la asistencia laboral de la trabajadora, puesto que se trata de remuneraciones de naturaleza variable y no ocasional.

Por lo expuesto, esa Mutual debe amplificar al mes las remuneraciones de los meses se enero y febrero de 2004 y considerar los Bonos de Producción y Asistencia devengados por la trabajadora en el mes de marzo de 2004.

4.- En consecuencia, esa Mutual debe reliquidar los subsidios pagados a la señora XXXXX, según lo expresado en el punto anterior y pagarle la correspondiente diferencia a la brevedad posible.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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