Dictamen 50300-2017
1.- Una CCAF, mediante carta de antecedentes, ha solicitado un pronunciamiento respecto al plazo de prescripción que tendrían las Municipalidades; Corporaciones Municipales y entidades empleadoras del sector privado, para solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) por concepto de subsidio por incapacidad laboral. A su vez, solicita un pronunciamiento sobre si es obligatorio para dichas entidades presentar una solicitud formal o bien, basta la sola presentación de la licencia médica.
Lo anterior, por cuanto señala que no existe coincidencia entre lo establecido en la Circular N°2.358, de 2007, de esta Superintendencia y el Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República, pues en la primera normativa se establece que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del art. 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho de las Municipalidades, Corporaciones Municipales y entidades empleadoras del sector privado, a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar las C.C.A.F., prescribe en el plazo de seis meses, rigiendo el plazo de cinco años que establece el Código Civil para cobrar materialmente el reembolso del subsidio; mientras que en la segunda, la Contraloría General ha interpretado jurídicamente la norma anterior, señalando que el plazo a que se refiere el inciso tercero del precitado art. 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, sólo rige respecto a las devoluciones requeridas a los servicios de salud, no siendo aplicable a los que se dirijan a las instituciones de salud previsional, ni a las Cajas de Compensación, a las que, corresponde aplicar el plazo general de prescripción de cinco años, contemplado en el artículo 2515, del Código Civil.
Asimismo y ante la interpretación que efectúa la Contraloría sobre el plazo de prescripción, solicita un pronunciamiento respecto si se mantiene la necesidad u obligación para las Municipalidades, Corporaciones Municipales y entidades empleadoras del sector privado, de presentar una solicitud formal de cobro para los respectivos reembolsos, tal como se establece en la letra b) del punto 2 del Título II de la mencionada Circular N°2.358, pues esa Caja considera que la solicitud de cobro se debe entender efectuada por estas entidades con la sola presentación de las licencias médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia comunica que el Dictamen de Contraloria efectivamente modificó lo establecido en la Circular N°2.358, en cuanto a que el plazo que tienen las Municipalidades, Corporaciones Municipales y entidades empleadoras del sector privado, tanto para solicitar como para cobrar materialmente los subsidios por incapacidad laboral de sus trabajadores frente a las C.C.A.F., prescribe en el plazo de cinco años que establece el Código Civil. Situación que fue comunicada a todas las C.C.A.F. en abril de 2014, mediante oficio N°19.291 de concordancias.
Por lo tanto, y sin perjuicio que se encuentra pendiente una modificación a la Circular N°2.358 en tal sentido, esa Caja debe considerar que las Municipalidades, Corporaciones Municipales y entidades empleadoras del sector privado que tengan un convenio para el pago directo de los beneficios, tendrán un plazo de 5 años, contado desde el término de la respectiva licencia médica, para solicitar y cobrar los subsidios por incapacidad laboral que deben reembolsar las C.C.A.F.
Ahora bien, respecto de su consulta sobre la obligatoriedad de presentar una solicitud formal de cobro, se informa que ésta se mantiene tal cual se establece en la Circular N°2.358, ya que las C.C.A.F. deben efectuar el pago de los reembolsos solicitados por las Municipalidades, Corporaciones Municipales o entidades empleadoras del sector privado, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva, lo que significa que para que discurra el plazo la entidad acreedora debe formular el cobro a través de una petición formal en tal sentido, que incluya un detalle de las licencias médicas que se presentan, pues las cantidades que no se paguen oportunamente están sujetas a la aplicación de reajustes e intereses con cargo al Fondo Social de la C.C.A.F. que reembolsó extemporáneamente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
06/11/2019 | Circular 3470 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) | Ley N° 18.833 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
15/04/2015 | Circular 3109 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2358, DE 2007, N° 2390, DE 2007. N° 2581, DE 2009 Y N° 2763, DE 2011, SOBRE EL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
04/08/2011 | Circular 2763 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
13/11/2009 | Circular 2581 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
10/08/2007 | Circular 2390 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833 |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
27/01/1992 | Circular 1245 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/08/2019 | Dictamen 5436-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago - Poder | Ley N° 16.395; Artículo 2 y siguientes Ley N° 18.600; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
15/03/2019 | Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
02/10/2018 | Dictamen 32701-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Plazo - Prescripción - Revisión | |
08/06/2018 | Dictamen 15856-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho a subsidio - Prescripción | Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Artículo 197 bis del Código del Trabajo. Artículo 2515 del Código Civil. |
11/01/2017 | Dictamen 1630-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/04/2016 | Dictamen 24628-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Revisión plazo de prescripción gestión útil | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
21/12/2015 | Dictamen 79769-2015 | Cajas de Compensación | Directorio administracion dieta | Leyes N°s. 16.395,18.833 y 20.720. |
03/11/2015 | Dictamen 69590-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Prescripción | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Circular N° 2.358, de 2007, de esta Superintendencia. |
26/06/2015 | Dictamen 40401-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor situacion no imputable al trabajador | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
31/12/2009 | Dictamen 69264-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/08/2003 | Dictamen 28565-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/04/2002 | Dictamen 16845-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - Remuneración | Ley N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
05/05/1998 | Dictamen 8259-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/12/1996 | Dictamen 16022-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117 | |
08/08/1996 | Dictamen 10049-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código Civil; Ley; Nº 18.469 | |
17/11/1994 | Dictamen 12682-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/08/1993 | Dictamen 8118-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 | |
02/02/1993 | Dictamen 1256-1993 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744 | |
26/11/1992 | Dictamen 12158-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196 | |
11/11/1992 | Dictamen 11442-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |