Dictamen 42130-2009
1.- Por el Oficio de la suma, la Agencia Regional de la Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, por corresponderle, una presentación formulada por el Socio-Gerente de una Empresa, a la Directora Regional del ex Instituto de Normalización Previsional de Iquique, reclamando en lo fundamental, porque en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral a los que tuvo derecho uno de sus trabajadores, provenientes del accidente del trabajo que le aconteció el 2 de febrero de 2007, esa Entidad Previsional en enero de 2007, uno de los meses integrantes de la base de cálculo de tales beneficios, no le computó un bono por un monto de $600.000 mensuales, considerándolo como una remuneración ocasional, en circunstancias que según su entender, se trataría de un ingreso variable que estaría comprendido en el concepto de comisión que define el Código del Trabajo, y que correspondería a las labores realizadas por dicho empleado en el aludido mes, "en que se empiezan a confeccionar los balances de los clientes, lo que se traduce en mayores ingresos para la oficina".
2.- Sobre el particular, luego de analizar los documentos que tanto el recurrente ha acompañado a su presentación como los que ha remitido ese Instituto junto a su informe y los contenidos en el expediente del caso, en primer término esta Superintendencia cumple en recordar que, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia, y a la jurisprudencia que se ha fijado al respecto, se ha definido como remuneraciones ocasionales las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como la gratificación que se paga una vez al año, y las que se pagan sólo en las ocasiones o fechas previstas en el contrato de trabajo, como las fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad del mes de marzo, etc., las cuales no deben confundirse con las remuneraciones de naturaleza variable.
Cabe entender como estas últimas, los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
En consecuencia, si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes.
Teniendo en consideración las definiciones precedentes y sus correspondientes explicaciones, este Servicio Fiscalizador viene en calificar el bono que percibió el Sr. únicamente en el mes de enero de 2007, como una remuneración ocasional y no variable, por cuanto para revestir esta última calidad debió tratarse de un beneficio a pagarse con cierta periodicidad, la que en la especie pudiera ser mensual, aunque el monto del mismo variara en los distintos meses, o incluso en determinado mes no generara pago alguno, pero manteniéndose la vigencia de la existencia de tal prestación.
En este caso, y tal como lo define el propio recurrente, el aludido bono se genera a raíz o con ocasión de la confección de balances para sus clientes de parte de su contador, incrementando los ingresos de este último y de la propia oficina, ocurriendo solamente esta situación en el mes de enero, y no repitiéndose en el resto del año, aunque fuera con valores diferentes, de manera que forzoso resulta concluir que aquí el mencionado bono tiene el carácter de una remuneración ocasional y no variable, no siendo posible considerarlo como base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de este trabajador.
Resuelta la situación del indicado estipendio en la especie, y revisados los cálculos de los beneficios correspondientes, llama la atención que al aplicar el inciso primero del artículo 8° del DFL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y considerando como base de cálculo de los subsidios que se le configuraron al beneficiario por las licencias médicas que se le cursaron en el período 2 de febrero al 29 de septiembre de 2007, las remuneraciones imponibles de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, ese Instituto emplea para noviembre de 2006 un monto de $127.500, en circunstancias que en la Liquidación de Remuneraciones correspondiente se consigna un valor de $108.000 por 24 días trabajados, cantidad esta última por la que se acreditan imposiciones, de conformidad con Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, de 19 de enero de 2007, de Previred, que rola entre los antecedentes.
Abundando a este respecto, si se toman los aludidos $108.000 por los 24 días trabajados, y se proyectan a 30 días o mes completo, como procedería en la determinación de este tipo de beneficios, se alcanza una suma de $135.000 mensuales, monto que resulta igual a la remuneración fijada al interesado en su Contrato de Trabajo, de 1° de octubre de 2006, y similar al valor de las remuneraciones de los restantes meses de la base de cálculo de sus subsidios.
3.- En mérito de lo precedente, y sin perjuicio de lo resuelto, esta Superintendencia instruye a esa Entidad Previsional para que, a la brevedad, revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral del Sr., de acuerdo con el reparo formulado, aclarando previamente con su empleador lo que proceda, y reliquidando los beneficios analizados según corresponda, comunicando directamente sus resultados a ambos, con el detalle y respaldos del caso, pagándole las diferencias respectivas, con el objeto de normalizar, cuanto antes, su situación en forma definitiva.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
25/02/2000 | Circular 1794 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867 |
02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
02/01/2019 | Dictamen 40-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/08/2018 | Dictamen 42435-2018 | Licencias médicas | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/08/2016 | Dictamen 50568-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/06/2010 | Dictamen 37221-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395. | |
08/04/2010 | Dictamen 2013-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744 |
30/06/2008 | Dictamen 44476-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/05/2007 | Dictamen 34399-2007 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
25/04/2007 | Dictamen 26440-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2007 | Dictamen 21652-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/02/2006 | Dictamen 7295-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/09/2005 | Dictamen 45041-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744 | |
07/09/2004 | Dictamen 35412-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/08/2003 | Dictamen 31148-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
13/03/2002 | Dictamen 10772-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/01/2002 | Dictamen 2213-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
20/03/2001 | Dictamen 9432-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
09/01/2001 | Dictamen 637-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
14/08/2000 | Dictamen 29110-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
25/03/1999 | Dictamen 6264-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
12/11/1998 | Dictamen 22618-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |