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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2456-1992

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Fecha: 16 de marzo de 1992

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1106, de 1988; 1212, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes al mes de julio de 1991.

Analizada la nómina de respaldo remitida, se pueden efectuar y/o reiterar las siguientes objeciones:

2.1. En el ítem de subsidios por enfermedad grave del hijo menor de un año, se detectaron errores en los subsidios pagados a las Sras. En efecto, esa Entidad determinó montos diarios, para cada una de ellas, de $587, $1.204.57 y $1.001.28; debiendo ser $593,52, $1.005,82 y $1.023,50, cifras que se obtienen de la aplicación de los artículos 8º y 16º del D.F.L. Nº44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que definen respectivamente, la base de cálculo y el subsidio diario. De acuerdo con ello el procedimiento para determinar los montos correctos ya señalados es el siguiente en cada uno de los casos observados:

a) Cálculo del subsidio diario de la Sra A.


Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:

abril 1991 ($587 x 30 días) = $ 17.610
mayo 1991 ($587 x 31 días) = $ 18.197
junio 1991 ($587 x 30 días) = $ 17.610
--------------
Total de subsidios percibidos $ 53.417

Base de cálculo = (53.417:3) $ 17.805,66

Subsidio diario = ($17.805,66:30) $ 593,52
-----------

b) Cálculo del subsidio diario de la Sra B.

Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:

febrero 1991 ($1.017,12 x 28 días) = $ 28.479,36
marzo 1991 ($1.017,12 x 31 días) = $ 31.530,72
abril 1991 ($1.017,12 x 30 días) = $ 30.513,60
-----------------
Total de subsidios percibidos $ 90.523,68

Base de Cálculo = (90.523,68:3) $ 30.174,56

Subsidio diario = (30.174,56:30) $ 1.005,82
-----------------

c) Cálculo del subsidio diario de la Sra C.

Meses de la base de cálculo y subsidios percibidos:

marzo 1991 ($1.001,25 x 31 días) = $ 31.038,75
abril 1991 ($1.001,25 x 30 días) = $ 30.037,50
mayo 1991 ($1.001,25 x 31 días) = $ 31.038,75
-----------------
Total de subsidios percibidos $ 92.115

Base de cálculo = (92.115:3) $ 30.705

Subsidio diario = (30.705:30) $ 1.023,50
------------------

2.2. También, del análisis de las nóminas en el ítem permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, se constataron casos en los cuales el procedimiento para determinar la cantidad de días a pagar está mal aplicado, en contravención a las normas contenidas en el punto 1 de la Circular Nº1.106, de 1988, de este Organismo, el cual establece que licencias de la misma naturaleza cuyo período fuere igual o inferior a 10 días y continuadas con otra que la preceda o suceda, no deben considerarse aisladamente para los efectos de aplicar el artículo 14 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (período de carencia), sino conjuntamente.

A continuación se indican los casos que se encuentran en esta situación:

Nombre beneficiaria y cantidad de días periodo duración
licencia médica licencia pagados por pagar

Sra D.
05.06.91-11.06.91 7 4 3
12.06.91-18.06.91 7 7 0

Sra E
03.02.91-09.02.91 7 4 3
10.02.91-16.02.91 7 4 3
17.02.91-23.02.91 7 4 3

Sra F
28.01.91-01.02.91 5 5 0
02.02.91-08.02.91 7 4 3


2.3. Asimismo, en el ítem permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, se constataron pagos en excesos. En efecto, en los casos señalados más adelante figura como cancelado el período completo que indica la licencia respectiva más tres días. a continuación se mencionan los casos objetados:

Nombre beficiaria y cantidad de días periodo duración licencia médica; licencia pagados pagados en exceso

Sra G
29.01.91-06.02.91 3 9 12 3

Sra H
31.01.91-06.02.91 7 10 3

Sra I
26.06.91-02.07.91 7 10 3

Sra J
03.06.91-09.06.91 7 7 3

Sra K
16.01.91-22.01.91 7 10 3


2.4. Por último, se detectaron casos cobrados al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantía por valores inferiores al subsidio diario mínimo vigente en el período de la incapacidad laboral, regulado por el artículo 17 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, se debe reiterar que dicha disposición legal señala que el monto diario de los subsidios no podrán ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo que rige para el sector privado, siendo dicho ingreso mínimo el utilizado para fines no remuneracionales.

Cabe agregar que por el período junio de 1990 a mayo de 1991 el subsidio mínimo diario alcanzó un valor de $322,33, y desde el 1º de junio de 1991 se elevó a la suma de $409.04 diarios, de conformidad con la ley Nº19.060, comentada en la circular Nº 1.212, de 14 de junio de 1991, de este organismo.

A continuación se mencionan algunos de los casos objetados:

Nombre beficiaria periodo duración licencia medica

Sra L 25.05.91-16.08.91

Sra M 25.04.91-17.07.91

En estos casos se pagó por el período completo de las licencias post natales sobre la base del subsidio diario mínimo de $ 322,33, vigente desde el mes de junio de 1990 a mayo de 1991, en circunstancias que a contar del 1º de junio de 1991, quedaron bajo el monto mínimo diario vigente a contar de esa fecha de $409,04, debiendo pagarse con este último monto.

Cabe insistir en esta materia, que para determinar el monto correcto del subsidio diario que debe pagarse a una beneficiaria, hay que considerar el período de vigencia de la licencia, el valor y/o valores del subsidio mínimo diario que se encuentran vigentes en dicho período y el monto de cálculo del beneficio obtenido de los datos propios de cada subsidiada.

De la comparación de estas variables, e independientemente de la fecha en que se paguen los distintos lapsos devengados de la licencia, deberá siempre pagarse el mayor valor que se obtenga de la comparación entre el subsidio de cálculo y el subsidio mínimo. en la especie, tratándose de licencias maternales iniciadas antes del 1º de junio de 1991 y que terminan después de esta fecha, tendrá que pagarse el valor diario que resulte mayor entre el de cálculo y el mínimo vigente a su fecha de inicio ($322,33) hasta el 31 de mayo de 1991, a partir del referido 1º de junio de 1991 deberá hacerse una nueva comparación entre el aludido subsidio de cálculo y el nuevo subsidio mínimo diario reajustado ($409,04), a objeto de no pagar una suma inferior a esta última.

Finalmente, debe agregarse que dicho procedimiento tendrá que utilizarse cada vez que ocurra un reajuste del ingreso mínimo fijado para fines no remuneracionales, por cuanto éste hará variar el monto diario mínimo de los subsidios, de conformidad con el ya indicado artículo 17 del D.F.L. Nº44, de 1978, antes mencionado.

Por lo expuesto, esa entidad deberá revisar y reliquidar, según proceda, todos los casos señalados en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del presente oficio.

Sin perjuicio de lo anterior, esta superintendencia autoriza al Servicio de Salud metropolitano oriente para efectuar un giro extraordinario de la cuenta corriente Nº 901721-6, del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de $3.145.090.- (tres millones ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro pesos).- correspondiente al déficit informado del mes de julio de 1991

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010Circular 2700SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994Circular 1367Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/06/1991Circular 1212Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMUNICA MONTO DE SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO QUE DEBERÁ PAGARSE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 1991.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18647; Ley N° 18870
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/02/2016Dictamen 11905-2016Rechazo del pago del subsidioLicencia médica continuada - Protección de la maternidad - ReclamaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31260-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizaciones periodo de carenciaD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997Dictamen 7545-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993Dictamen 5963-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
16/03/1992Dictamen 2466-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989Dictamen 9428-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989Dictamen 7460-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988Dictamen 10734-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
26/12/1988Dictamen 10733-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
TítuloDetalle
Ley 19.060ley 19.060

Legislación citada

ley 19.060

Circulares citadas

12121106

Vea además:

Dictámenes SUSESO