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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7295-2006

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Fecha: 10 de febrero de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9432, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1651; 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, solicitando la revisión del cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias continuadas iniciadas el 31 de julio de 2005.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación señaló que calculó los referidos subsidios considerando las remuneraciones imponibles de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la primera de las licencias médicas, según lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remitió la base de cálculo del subsidio.

Revisados los cálculos efectuados por esa Caja se ha constatado que no se incluyó en la base de cálculo del subsidio, en los meses de abril y mayo de 2005, la remuneración denominada "Asistencia", ni tampoco, en el mes de mayo de 2005, la remuneración denominada "Bono trato", por cuanto habría considerado que se trata de remuneraciones de naturaleza ocasional, que son las que deben excluirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del citado D.F.L. N°44.

Al respecto, esta Superintendencia expresa que no concuerda con la exclusión de la remuneración denominada "Asistencia". En efecto, requerido el empleador del recurrente, informó que la remuneración denominada "Asistencia" correspondía a un Bono de asistencia estipulado en el contrato de trabajo, ascendente a un monto de $20.000 que el trabajador percibe al no registrar ausencias a sus labores en el respectivo mes calendario. Remitió copia del contrato de trabajo.

De este modo, la cantidad percibida como "Asistencia" se trata de una remuneración variable, por cuanto existe la potencialidad que el trabajador pueda obtenerlo cada mes si cumple la condición de no registrar ausencias.

En cambio, esta Superintendencia aprueba la exclusión de la remuneración denominada "Bono trato", por cuanto el empleador informó que este bono no estaba estipulado en el contrato de trabajo y que sólo en algunos meses se le ofrecía a los trabajadores este bono si desarrollaban una cantidad de trabajo mayor que la normal, por tratarse de un trabajo extra.

Por ende, el "Bono Trato" debe considerarse como una remuneración ocasional, por cuanto no existe la potencialidad que el trabajador la obtenga todos los meses.

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá reliquidar los subsidios correspondientes a las licencia médicas continuadas iniciadas el 31 de julio de 2005, incluyendo en el cálculo, en los meses de abril y mayo de 2005, la remuneración denominada "Asistencia", por un monto de $20.000 en cada mes, según lo señalado en el punto anterior y deberá pagarle al recurrente la diferencia que corresponda

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/09/1989Dictamen 7295-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud