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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16022-1996

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Fecha: 19 de diciembre de 1996

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1245 de 1992; 1420 de 1995, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Corporación ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre los reembolsos que corresponde que las entidades pagadoras de subsidio efectúen a esa Corporación, en relación con licencias médicas otorgadas a sus trabajadores. Ello, considerando la diversidad de criterios aplicados sobre la materia por las mencionadas entidades.

Señala que algunas entidades reembolsan el subsidio líquido; otras el subsidio bruto, incluidas las cotizaciones previsionales. Otras no efectúan reembolso, sino que pagan el subsidio directamente al trabajador, a raíz de lo cual los trabajadores perciben remuneración y subsidio, con el consiguiente doble pago de cotizaciones.

Respecto a los funcionarios afiliados al Fondo Nacional de Salud, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de afiliación de esa Corporación, reembolsa el subsidio bruto incluidas las cotizaciones cuando se trata de funcionarios afectos al Estatuto Docente, Estatuto de Salud Primaria Municipal o Personal No Docente imponente de CANAEMPU.

En cambio, tratándose de Personal No Docente no afecto a CANAEMPU y del personal que sólo se encuentra afecto al Código del Trabajo, la entidad pagadora se limita a reembolsar el subsidio líquido.

Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que tratándose de períodos de incapacidad laboral común de los trabajadores del sector privado, por regla general se aplica la normativa contenida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto legal que contempla el pago de subsidio.

Sin embargo, existen algunos trabajadores del sector privado no afectos a la normativa citada, por cuanto leyes especiales les han otorgado derecho a la remuneración durante los referidos períodos de incapacidad laboral.

Al respecto, se debe señalar que en esa Corporación gozan del derecho a la remuneración durante los períodos de incapacidad laboral, los siguientes trabajadores:

a) Profesionales de la Educación (art. 36 de la Ley Nº 19.070, que contiene el Estatuto Docente);

b) Trabajadores y Profesionales de los Establecimientos de Atención Primaria de Salud que administre dicha Corporación (Art. 19 de la Ley Nº 19.378, en armonía con el art. 2 de la misma ley);

c) Trabajadores y Profesionales que se desempeñen en la Corporación que ejecuten personalmente funciones y acciones relacionadas con la atención primaria de salud (Art. 19 de la Ley Nº 19.378, en armonía con el art. 2 de la misma ley);


d) Trabajadores no comprendidos en las letras anteriores que habiendo sido traspasados de la administración pública al sector municipal, hayan optado por permanecer en el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del D.F.L. Nº 13063, de 1980, del Ministerio del Interior.

En consecuencia, durante los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores precedentemente indicados, esa Corporación debe pagar la respectiva remuneración y enterar las cotizaciones correspondientes.

Como contrapartida y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Nº 18.196, y art. único de la Ley Nº 19.117, la Corporación tiene derecho a solicitar a la entidad pagadora que corresponda (ISAPRE, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Servicio de Salud), el reembolso de la suma que le habría correspondido al trabajador por concepto de subsidio por incapacidad laboral y por cotizaciones, si se hubiera encontrado afecto al D.F.L. Nº 44.

En relación con los demás trabajadores de esa Corporación, no comprendidos en el listado anterior, cabe señalar que no tienen derecho a mantener la remuneración durante los períodos de incapacidad laboral, por lo cual deben obtener el subsidio de la entidad pagadora que corresponda, la que también se encuentra obligada a pagar las cotizaciones para previsión y salud de dicho trabajador por el período que dure la incapacidad laboral.

En consecuencia, la Corporación no tiene obligación de pagar la remuneración a éstos últimos trabajadores cuando se encuentren afectados por incapacidad laboral. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 del D.F.L. Nº 44, la Corporación puede celebrar un convenio con la entidad pagadora, obligándose a pagar el subsidio que le corresponde al trabajador de acuerdo a las normas del citado texto legal, suma que luego le será reembolsada por la entidad, manteniendo ésta última la obligación de efectuar las cotizaciones previsionales.

En síntesis, en el caso de los trabajadores de esa Corporación que gozan del derecho a la remuneración durante los períodos de incapacidad laboral, la institución pagadora debe reembolsar tanto el subsidio líquido como las respectivas cotizaciones previsionales que le habrían correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto al D.F.L. Nº 44.

En cambio, los trabajadores de esa Corporación afectos al D.F.L. Nº 44, deben percibir subsidio de las instituciones pagadoras que corresponda, salvo que ésa haya celebrado Convenio de pago de subsidio con las citadas entidades, caso en el cual corresponde que ella pague los subsidios por incapacidad laboral calculados de acuerdo al citado cuerpo legal y que la entidad pagadora efectúe a la Corporación sólo el reembolso del subsidio líquido pagado al trabajador, ya que dicha entidad ha debido pagar directamente las cotizaciones.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/07/1995Circular 1420Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378.Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1992Circular 1245Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/2017Dictamen 50300-2017Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)prescripción reembolso subsidioLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
27/04/2004Dictamen 16487-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/08/2003Dictamen 28565-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/04/2002Dictamen 16845-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - RemuneraciónLey N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
05/05/1998Dictamen 8259-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/09/1996Dictamen 12160-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
17/04/1996Dictamen 4502-1996Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378
14/12/1995Dictamen 13145-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378
17/11/1994Dictamen 12682-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/08/1993Dictamen 8118-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
02/02/1993Dictamen 1256-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744
26/11/1992Dictamen 12158-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196
11/11/1992Dictamen 11442-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo UNICOLey 19.117, artículo único
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12