Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5575, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1314, de 26 de noviembre de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Isapre ha solicitado un pronunciamiento acerca de la cotización de salud que los entes pagadores de subsidio deben efectuar por los trabajadores afiliados a ISAPRE cuando están en goce de subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional; específicamente la consulta planteada se refiere al caso del trabajador que tiene pactada una cotización superior a la general del 7%.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación planteada ha sido expresamente analizada y resuelta por esta Entidad Fiscalizadora en su Circular Nº1314, de 26 de noviembre de 1993, la que fue transcrita, entre otras Instituciones, a todas las ISAPRE.
En la referida Circular se señala en su parte pertinente lo cual posteriormente ha sido reiterado por esta Superintendencia (v.gr. Oficio Ord. Nº5575, de 1994) que la cotización para salud que se debe efectuar durante los períodos de incapacidad temporal es la del 7% o aquella superior que el trabajador haya pactado con una ISAPRE, toda vez que el pacto de una cotización mayor que la señalada ha sido posible precisamente en virtud de una norma legal expresa.
COTIZACIONES A EFECTUAR DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. PIDE ACLARAR INSTRUCCIONES ANTERIORES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 1314, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1993.
D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18566
MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
LEY N° 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMÁS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768.
Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980