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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50568-2016

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Fecha: 30 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común Trabajadores dependientes Remuneraciones incluidas

Fuentes: Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°1651, de 2 de junio de 1998, de esta Superintendencia.



1.- Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le cursó, según el detalle del pago que acompaña, por el período de 97 días que discurren entre el 15 de abril y el 20 de julio de 2016, con motivo del accidente del trabajo que lo afectó, por cuanto estima, principalmente, que en el mes de enero del presente año, para la determinación de estos beneficios, no debieron haberse descontado 12 días de vacaciones por un valor de $256.600 que formaban parte de su remuneración imponible.

2.- Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que Ud. ha proporcionado junto a su presentación, como la documentación entregada por la aludida Mutualidad, y revisados los cálculos respectivos de dichos subsidios, se ha comprobado que, de acuerdo con la información tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el cálculo realizado como el procedimiento empleado por ésta para la configuración de estas prestaciones, en sus montos reliquidados, resultan bien efectuados.

En efecto, como cosa previa, cabe aclararle que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la primera licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, y como en la especie la primera licencia médica nace el 15 de abril del año en curso, para la configuración de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones imponibles de enero, febrero y marzo de 2016, obtenidas principalmente de las Liquidaciones de Sueldos que ha adjuntado.

Es así que en su caso, para el primer mes indicado se le consideró una remuneración imponible de $ 1.053.229 mensuales; para el segundo mes una remuneración imponible de $1.186.174 mensuales y para el tercer mes una remuneración imponible de $1.355.441 mensuales, todos por 30 días trabajados o meses completos.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $2.778.287; una base de cálculo del subsidio de $926.096 y un monto diario de subsidio reliquidado de $30.599. Este último valor fue el que consideró la Entidad Mutual para determinar el pago a efectuar por las licencias médicas pertenecientes al ya referido período, según el número de días autorizados (97), debiendo cursársele finalmente un haber a su favor por $407.728 que, según informa la Mutualidad recurrida, se le pagó con fecha 22 de julio de este año.

Por último, cabe aclararle en relación con la cifra de $256.600 que se le habría descontado de la remuneración imponible de enero de 2016, por concepto de vacaciones, que ello resulta procedente, al tratarse de una remuneración calificada como ocasional, vale decir, ingresos que se pagan en una fecha o época determinada o por períodos superiores a un mes.

En todo caso, llama la atención que al revisar la Liquidación de Sueldos correspondiente, si bien este valor aparece como un ítem que forma parte de los Haberes, dicho monto también se consigna como un rubro integrante de Otros Descuentos, de lo cual podría inferirse que en el hecho dicha cantidad, no se le habría pagado.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en la materia específica planteada, sobre la base de lo informado por la Mutual de Seguridad y lo proporcionado por Ud., antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social