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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10772-2002

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Fecha: 13 de marzo de 2002

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

Fuentes: D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9432, de 20 de marzo de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1651, de 1998, de la Superintendencia.de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral y las correspondientes cotizaciones previsionales, que fueran pagadas por el Hospital de Coronel, puesto que en su cálculo se ha considerado solamente el sueldo base.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió el Oficio N°221/1964, de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección del Hospital de Coronel, en que se señala que al Señor se le otorgaron licencias médicas en el período del 2 de marzo al 6 de mayo de 2001; que el recurrente habría ingresado a trabajar el 19 de febrero de 2001 con un nuevo empleador A, con una remuneración de $100.000 mensuales, y presentado licencia a partir del día 2 de marzo de 2001. Expresa que para el cálculo del subsidio se habían considerado las remuneraciones netas de los meses de diciembre de 2000, enero y febrero de 2001 con el empleador B, sin considerar los estipendios que el empleador paga voluntariamente y que no están pactados en el contrato de trabajo. Agrega que no se consideró en el mes de febrero de 2001 la remuneración con el empleador A., ya que la remuneración con el empleador B, es por el mes completo, por lo que se produciría una duplicidad de días. Sin embargo, como base de cálculo de las

cotizaciones previsionales el Hospital de Coronel consideró la remuneración del contrato de trabajo del último empleador. ($100.000). Manifiesta que, debido a que se detectaron inconsistencias en el caso del señor a, principalmente el hecho que en el mes de febrero de 2001 presenta liquidaciones de remuneraciones por 30 días en Calama y 10 días trabajados en Coronel, se solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Coronel certificación del vínculo laboral del recurrente con el último empleador.

Posteriormente, esa COMPIN remitió el informe del Inspector Comunal de Coronel, en el que se señala que don, ingresó con fecha 19 de febrero de 2001, en la empresa, en la función de bodeguero, con una remuneración de $100.000 mensuales; que durante el mes de febrero de 2001 percibió una remuneración imponible de $33.333 por 10 días trabajados. En el mes de marzo de 2001 no registra remuneraciones, ni asistencia. Existe finiquito donde consta que la relación estuvo vigente desde el 19 de febrero al 12 de marzo de 2001 y la causal de término invocada e el artículo 159, N°2, C. del T. "Renuncia voluntaria del trabajador".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que, pese a la verificación de la relación laboral efectuada por la Inspección Regional del Trabajo de Coronel, persiste el problema que en el mes de febrero de 2001, el señor 30 días trabajados para el empleador B, en Calama y, 10 días trabajados para el empleador A, en Coronel, por lo cual esa COMPIN deberá solicitar a la citada Inspección Regional del Trabajo una ampliación de la investigación efectuada, de manera de aclarar la referida inconsistencia. Además, respecto de las liquidaciones de los meses de diciembre 2000, enero y febrero de 2001, del empleador B es necesario que se aclare a qué períodos efectivos de tiempo trabajado corresponden, puesto que la única explicación posible es que las liquidaciones de remuneraciones no correspondan por completo al período del mes que se está pagando. Asimismo, deberá solicitar que se aclare a qué corresponde la remuneración denominada "Diferencia sueldo I.T. (2), para, determinar si debe incluirse en la base de cálculo del subsidio.

En lo que respecta al procedimiento utilizado por el Hospital de Coronel, específicamente, en lo que dice relación con la exclusión de algunas remuneraciones variables debido a que no estarían pactadas por escrito en el contrato de trabajo, esta Superintendencia expresa que, mediante Oficio N°9.432, de 2001, se complementó la Circular N°1.651, de 1998, señalándose que cuando se trate de una remuneración variable que no está pactada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo, se deberá incluir en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, en la medida que se pueda probar que su pago se hizo en virtud del cumplimiento de una cláusula tácita.

En este sentido, respecto de las remuneraciones por concepto de horas extras, asignación de zona y bono tabulador, deberá aplicarse el criterio expuesto en la jurisprudencia mencionada para determinar si deben incluirse en la base de cálculo de los subsidios de que se trata, una vez que la Inspección del Trabajo haya

Aclarado si los montos que aparecen en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, fueron devengados en dichos meses.

4.- En consecuencia, esa COMPIN deberá solicitar a la Inspección Regional del Trabajo de Coronel que amplíe la investigación respecto de la situación laboral del y de sus remuneraciones y, una vez que se cuente con los resultados de dicha investigación, instruir al Hospital de Coronel que efectúe la correspondiente reliquidación de los subsidios y de las cotizaciones previsionales, teniendo en cuenta el resultado de dicha investigación y el criterio del mencionado Oficio N°9.432, de 2001.

El Hospital de Coronel deberá informar de lo obrado, directamente al recurrente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010Dictamen 2013-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007Dictamen 26440-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social