Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31148-2003

.

Fecha: 25 de agosto de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1141, de 1993; 9432, de 2001, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1651, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña xxxxxx solicitando la revisión del subsidio que fuera pagado por la Mutual a causa del accidente del trabajo ocurrido el 27 de noviembre de 2002.

2. Requerida al efecto, esa Mutual informó que el referido subsidio había sido calculado considerando las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2002. Agrega que en el mes de agosto de 2002 no se incluyeron las remuneraciones ocasionales, esto es, Asignación Especial y Bono de Categoría, conforme a lo señalado en la Circular N°1.651, de esta Superintendencia y, en el mes de octubre de 2002 no se consideró remuneración, puesto que la señora Candia se encontraba en huelga legal, teniendo presente que el artículo 377 del Código del Trabajo establece que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar, respecto de las remuneraciones excluidas por esa Mutual por tratarse, en su opinión, de remuneraciones ocasionales, que de acuerdo con la copia del anexo del contrato de trabajo tenido a la vista, en el punto 7.- Bonos, letra b.-, se señala: "A todo trabajador categoría "B" o "C", se le pagará una asignación especial de productividad ascendiente a : "$20.625.- (brutos) mensualmente.

Lo anterior indicaría que la remuneración denominada "Asignación Especial" que aparece en la Liquidación de Remuneración del mes de agosto de 2002 por el monto de $20.265, podría corresponder al referido bono.

Además, el anexo del contrato de trabajo estipula otros bonos a los cuales eventualmente podría corresponder el "Bono Categoría" por un monto de $20.000 que aparece en la liquidación de remuneración del mes de agosto de 2002.

Por lo tanto, esa Mutual deberá consultar al empleador por qué concepto fueron pagadas las remuneraciones denominadas "Asignación Especial" y "Bono Categoría", si están estipuladas en el contrato de trabajo y, de no estarlo, si dichas remuneraciones le han sido pagadas en forma reiterada a la señora, puesto que de ser así, aun en el caso que no estuviesen pactadas en el contrato de trabajo, deberán considerarse en el cálculo del subsidio.

En efecto, mediante el Oficio N°9.432, de 2001, de esta Superintendencia, se complementó la Circular N° 1.651, de 1998, instruyéndose que en los casos en que una remuneración sea pagada en forma reiterada, aun cuando su pago no esté pactado en el contrato de trabajo, corresponde incluirla en el cálculo del subsidio puesto que su pago obedece al cumplimiento de una cláusula tácita.

Por otra parte, si una remuneración variable está pactada en el contrato de trabajo es suficiente que haya sido pagada en algún mes de la base de cálculo para que deba ser considerada.

Respecto del hecho que no se consideró remuneración en el mes de octubre de 2002, debe señalarse que mediante el Ordinario N°1.141, de 1993, esta Superintendencia indicó que durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales, por lo tanto, si en el ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas cotizaciones tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, y entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga.

En efecto, conforme al artículo 153 de la Ley N°19.069, durante la huelga los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los Organismos respectivos. Por lo tanto, si en ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas cotizaciones, consecuencialmente tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social correlativas y, entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga.

En la especie, el empleador es quien ha enterado cotizaciones previsionales correspondientes a comisiones que correspondía que fuesen pagadas en dicho mes, por lo que en armonía con lo expuesto, corresponde considerar las cotizaciones que el empleador enteró en base a las comisiones pagadas durante el mes en que la afectada estuvo en huelga.

4.- En consecuencia, esa Mutual deberá reliquidar el subsidio para considerar las comisiones percibidas durante el mes de octubre de 2002 en la base de cálculo del subsidio y, además, deberá hacer las consultas indicadas en el punto anterior al empleador de la señora y, conforme a las respuestas de éste, incluir o no las remuneraciones que fueron excluidas del de la base de cálculo del subsidio en el mes de agosto de 2002, de acuerdo con el criterio expuesto en el punto anterior y pagar la correspondiente diferencia a la recurrente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
02/02/2007Circular 2358Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
25/02/2000Circular 1794Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010Dictamen 2013-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007Dictamen 26440-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 153Ley 19.069, artículo 153

Legislación citada

Ley 19.069, artículo 153

Circulares citadas

1651

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO