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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1256-1993

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Fecha: 02 de febrero de 1993

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 9644, de 1991; 11442; 11443; 12751 de 1992; 63 y 6 de 1993, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1245, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Ministerio ha solicitado a esta Superintendencia que se actualice la información relativa al Oficio Nº1540, de 1991, del H. Senado, mediante el cual se indicó que en sesión de 20 de agosto de 1991, el H. Senador don Eugenio Cantuarias Larrondo, expuso que de acuerdo con la normativa vigente a esa época, las Municipalidades estaban impedidas de exigir de los Servicios de Salud o de las ISAPRE, en su caso, el reembolso de las sumas pagadas por el período de licencias médicas de sus funcionarios.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo por Oficio citado en concordancias informó a ese Ministerio sobre esta materia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que en el Diario Oficial del 29 de enero de 1992, se publicó la Ley Nº19.117, que establece normas para el reembolso o recuperación por parte de las Municipalidades o Corporaciones Municipales empleadoras de una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido conforme al D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social al funcionario municipal regido por la Ley Nº18.883 o al profesional de la educación regido por el artículo 36 de la Ley Nº19.070, de las entidades pagadoras de subsidios y que son los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

De esta manera, son objeto de reembolsos todos los subsidios por incapacidad laboral de origen común, sean éstos de reposo de medicina curativa o de protección a la maternidad en todas sus formas ( prenatal, prenatal suplementario y prorrogado, postnatal, puerperal prolongado y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año ). Cabe recordar que los subsidios por reposo pre y post natal y por enfermedad grave del hijo menor de un año, son financiados por el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº18.418.

Por lo tanto, solamente quedan excluidos del derecho a recuperación, que en el citado cuerpo legal se establece, los subsidios por incapacidad laboral de origen profesional regidos por la Ley Nº16.744.

Finalmente se hace presente que este Organismo ha impartido las instrucciones pertinentes mediante Circular Nº1245, de 27 de febrero de 1992.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/01/1992Circular 1245Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/2017Dictamen 50300-2017Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)prescripción reembolso subsidioLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia
05/08/2003Dictamen 28565-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/04/2002Dictamen 16845-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - RemuneraciónLey N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
05/05/1998Dictamen 8259-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
17/11/1994Dictamen 12682-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/08/1993Dictamen 8118-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
26/11/1992Dictamen 12158-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196
11/11/1992Dictamen 11442-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
Ley 18.883Ley 18.883
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 36ley 19.070, artículo 36
Ley 16.744Ley 16.744