Texto
Artículo 56.o- Los cargos cuya función consista en la
administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado,
deberán estar debidamente identificados en la organización
de los servicios y los funcionarios que los ejerzan estarán
en la obligación de rendir caución individual o colectiva,
en la forma y condiciones que determine la Contraloría
General de la República.
El monto de la caución deberá ser de dos años de
sueldo, salvo que el Contralor General determine ampliarlo,
caso en el cual podrá llegar a cuatro.
Corresponderá al Contralor General de la República
hacer efectiva la fianza una vez ocurrido el riesgo que
importe, a su juicio, menoscabo al interés garantizado.