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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26440-2007

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Fecha: 25 de abril de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 11393, de 1998; 9432, de 2001, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1651, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando la revisión de los subsidios pagados por esa Caja de Compensación.

Requerida al efecto, esa Entidad remitió las bases de cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias médicas extendidas por el período del 6 de octubre al 15 de noviembre de 2006 y las liquidaciones de remuneraciones consideradas en las bases de cálculo.

Revisados los antecedentes tenidos a la vista se ha detectado que esa Caja de Compensación no consideró en la base de cálculo, en los meses de agosto y septiembre de 2006, las remuneraciones correspondientes a "Bonos"($100.000), "Días Festivos Compensados"($420.000), y "Diferencia de Bono"($283.000), "Días Festivos Compensados"($28.000) y "Bono Estadía Collahuasi"($133.333), respectivamente.

En efecto, consultado el jefe de Recursos Humanos del empleador del interesado, informó que el concepto denominado "Bono" se paga en función del trabajo del mes anterior, cuando se dan las condiciones de alcanzar cierto nivel de profundidad, previamente definido, en las excavaciones y que no ocurran fallas por accidentes, por lo que dicha remuneración constituye una remuneración variable.

Al respecto, debe tenerse presente que se entiende por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.


A su vez, mediante la Circular N° 1.651, de 2 de junio de 1998, esta Superintendencia impartió instrucciones para aclarar la distinción entre remuneraciones ocasionales y variables, y señaló que si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, debiendo incluirse en el cálculo de los subsidios. Posteriormente, por Oficio N° 9.432, de 2001, dicha Circular se complementó de acuerdo a jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, ya que como los contratos de trabajo son consensuales, estos conceptos constituyen de todas formas remuneración aunque no estén escriturados, si se otorgan de acuerdo a la práctica de la empresa.

Con relación a el estipendio "Días Festivos Compensados", el representante del empleador señaló que se trata de remuneraciones pagadas cuando se trabaja por sobre los turnos convenidos para no detener la faena por ausencia de algún operador de máquina, cuando existen problemas de mal tiempo, etc., por lo que este concepto es asimilable a las remuneraciones pagadas como horas extras, y deben incluirse en el cálculo de los subsidios.

Respecto de la remuneración "Bono Estadía XXXX", se informó que ésta se concede por realizar una faena específica en dicho lugar, en consideración de las condiciones de altura de la zona y otras de condiciones climáticas extremas, por lo que puede ser asimilado a una asignación de zona, la que constituye una remuneración de acuerdo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, procede su inclusión en el cálculo de los subsidios reclamados, en la medida que el recurrente acredite, a través de alguna liquidación de remuneraciones, que el citado bono se le continuó pagando por seguir desarrollando su trabajo en XXXX.

En consecuencia, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá reliquidar los subsidios, de acuerdo con las observaciones efectuadas en el punto anterior y pagar las diferencias al recurrente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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02/02/2007Circular 2358Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
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02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010Dictamen 2013-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social