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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56613-2012

Trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de menos de seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho a un permiso de 12 semanas, que es equivalente a un postnatal, el que requiere que se emita una licencia médica. En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 o 18 semanas, según como se utilice, no requiere emisión de licencia médica

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Fecha: 03 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MEDICAS

Destinatario: SENAME

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Tipos; Maternales; Postnatal; Tuición; Adopción; permiso postnatal parental

Fuentes: Código del Trabajo; Ley N° 20.545; artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620

Departamento(s): JURÍDICO

Concordancia con Circulares: 1166

1.- Ud. consultó a esta Superintendencia respecto de la forma en que debe hacerse efectivo un descanso postnatal, en la situación de una persona que está en un proceso de adopción de un menor nacido el 28 de mayo de 2012, ya que la C.C.A.F., le está exigiendo que presente una licencia médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200, que del Código del Trabajo, cuya última modificación fue efectuada mediante la Ley N° 20.545, contiene dos beneficios diferentes, pudiendo utilizare ambos o solamente uno, según la edad del menor.

En efecto, dicho artículo señala que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Al respecto, se debe señalar que el permiso de 12 semanas establecido en el referido artículo, respecto de menores que tengan menos de 6 meses de vida, beneficio que es equivalente al descanso postnatal, requieren la presentación de una licencia médica, más los antecedentes relativos al proceso judicial de que se trate y la declaración de tener al menor bajo su cuidado personal.

En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 o 18 semanas, según se regula en el artículo 197 bis el Código del Trabajo, norma a la que se remite el referido artículo 200, al que también tiene derecho la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad (es decir, de menos de 18 años de edad) por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, no requiere la presentación de licencia médica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
09/07/1992Dictamen 6683-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
Ley 20.545Ley 20.545
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19
Artículo 24Ley 19.620, artículo 24