Dictamen 56613-2012
Trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de menos de seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho a un permiso de 12 semanas, que es equivalente a un postnatal, el que requiere que se emita una licencia médica. En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 o 18 semanas, según como se utilice, no requiere emisión de licencia médica
1.- Ud. consultó a esta Superintendencia respecto de la forma en que debe hacerse efectivo un descanso postnatal, en la situación de una persona que está en un proceso de adopción de un menor nacido el 28 de mayo de 2012, ya que la C.C.A.F., le está exigiendo que presente una licencia médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200, que del Código del Trabajo, cuya última modificación fue efectuada mediante la Ley N° 20.545, contiene dos beneficios diferentes, pudiendo utilizare ambos o solamente uno, según la edad del menor.
En efecto, dicho artículo señala que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Al respecto, se debe señalar que el permiso de 12 semanas establecido en el referido artículo, respecto de menores que tengan menos de 6 meses de vida, beneficio que es equivalente al descanso postnatal, requieren la presentación de una licencia médica, más los antecedentes relativos al proceso judicial de que se trate y la declaración de tener al menor bajo su cuidado personal.
En cambio, el denominado permiso postnatal parental que puede ser de 12 o 18 semanas, según se regula en el artículo 197 bis el Código del Trabajo, norma a la que se remite el referido artículo 200, al que también tiene derecho la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad (es decir, de menos de 18 años de edad) por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, no requiere la presentación de licencia médica.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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18/05/1990 | Circular 1166 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
09/07/1992 | Dictamen 6683-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336 | |
21/06/1991 | Dictamen 4786-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
Ley 20.545 | Ley 20.545 |
Artículo 19 | Ley 19.620, artículo 19 |
Artículo 24 | Ley 19.620, artículo 24 |