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Art. 48. Para los fines de esta lei y miéntras se organizan en forma definitiva los servicios de la Inspeccion del Trabajo, se crean en la Oficina del Trabajo cinco puestos de inspectores que residirán en la zona que determinen los reglamentos, con un sueldo anual de diez mil pesos cada uno.
Los inspectores serán designados por el Presidente de la República, previo concurso, a propuesta del jefe de la Oficina del Trabajo. Asígnase al jefe de la Oficina del Trabajo una gratificacion anual de seis mil pesos.