ley 4.055, artículo 25
Texto
Art. 25. La póliza o contrato de seguro es título ejecutivo, sea a favor de la víctima del accidente o de las personas que tuvieren derecho a la indemnizacion, sea a favor del patrono, si hubieire pagado directamente las indemnizaciones. Los obreros o sus deudos tendrán accion directa con los aseguradores.