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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 25

Texto

    Art. 25. La póliza o contrato de seguro es título ejecutivo, sea a favor de la víctima del accidente o de las personas que tuvieren derecho a la indemnizacion, sea a favor del patrono, si hubieire pagado directamente las indemnizaciones.
    Los obreros o sus deudos tendrán accion directa con los aseguradores.