ley 4.055, artículo 38
Texto
Art. 38. En los reglamentos de esta lei se indicarán los casos en que deben emplearse mecanismos protectores del obrero o preventivos de los accidentes del trabajo, así como las demas condiciones de seguridad e hijiene a que estará obligada cada industria. Las infracciones de las disposiciones reglamentarias a que se refiere este artículo, se penarán con multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar.