ley 4.055, artículo 40
Texto
Art. 40. La Oficina del Trabajo tendrá a su cargo la inspeccion y vijilancia administrativa necesarias para asegurar la estricta observancia de esta lei y sus reglamentos complementarios. La misma Oficina ejercerá directamente la vijilancia y fiscalizacion de las asociaciones o sociedades de seguros contra los accidentes del trabajo.