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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 40

Texto

    Art. 40. La Oficina del Trabajo tendrá a su cargo la inspeccion y vijilancia administrativa necesarias para asegurar la estricta observancia de esta lei y sus reglamentos complementarios.
    La misma Oficina ejercerá directamente la vijilancia y fiscalizacion de las asociaciones o sociedades de seguros contra los accidentes del trabajo.