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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 43

Texto

    Art. 43. Los que impidan y dificulten a los inspectores la visita a los locales de trabajo, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos por la primera vez y de quinientos a mil en caso de reincidencia. Los inspectores podrán requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.