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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 15

Texto

    Art. 15. Dentro del plazo de dos años, contados desde el dia en que ocurrió el accidente, tanto el patrono, como la víctima, o las demas personas a cuyo favor se hubiere decretado una indemnizacion, con arreglo a la presente lei tendrán derecho a reclamar la revision de la indemnizacion fundada, sea en la gravacion o atenuacion de la incapacidad, sea en la muerte de la víctima, a consecuencia de las lesiones sufridas.