ley 4.055, artículo 15
Texto
Art. 15. Dentro del plazo de dos años, contados desde el dia en que ocurrió el accidente, tanto el patrono, como la víctima, o las demas personas a cuyo favor se hubiere decretado una indemnizacion, con arreglo a la presente lei tendrán derecho a reclamar la revision de la indemnizacion fundada, sea en la gravacion o atenuacion de la incapacidad, sea en la muerte de la víctima, a consecuencia de las lesiones sufridas.