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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 29

Texto

    Art. 29. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la organizacion, la planta y sueldos del personal de la Seccion de Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros.
    Los gastos de esta Seccion se pagarán con las entradas de la misma.