ley 4.055, artículo 2
Texto
Art. 2.° El patrono es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados. Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor estraña y sin relacion alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las escepciones señaladas en el inciso anterior corresponde al patrono.