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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 28

Texto

    Art. 28. En la Caja Nacional de Ahorros habrá una Seccion de Accidentes del Trabajo que tendrá por objeto:
    1.° Recibir y administrar los capitales representativos de rentas y pensiones que deban depositarse por los patrones o los propietarios, en su caso, en conformidad a lo dispuesto en el número 1.° del artículo 22;
    2.° Formar y administrar el Fondo de Garantía que se establece por el artículo 30 de esta lei; y
    3.° Recibir y administrar las donaciones y legados u otras asignaciones que se instituyan a favor de la Seccion de Accidentes del Trabajo. Las operaciones de esta seccion serán absolutamente independientes de las demas operaciones de la Caja, debiendo, ademas, establecerse para aquélla una contabilidad distinta y separada por completo de la contabilidad jeneral de la Caja.
    La Caja Nacional de Ahorros deducirá las acciones necesarias contra los patronos deudores. Dichas acciones se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en esta lei.