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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 4.055, artículo 26

Texto

    Art. 26. El patrono o el propietario, en su caso, que no efectuare dentro de los plazos prescritos, el depósito del capital representativo y de las contribucion a que se refieren los números 1.° y 2.° del artículo 22, deberá pagar, ademas, sobre las cantidades adeudadas el interes penal del uno y medio por ciento mensual.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/08/1978Dictamen 2899-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 4.055Ley 4.055, artículo 26