Ley 4.055, artículo 26
Texto
Art. 26. El patrono o el propietario, en su caso, que no efectuare dentro de los plazos prescritos, el depósito del capital representativo y de las contribucion a que se refieren los números 1.° y 2.° del artículo 22, deberá pagar, ademas, sobre las cantidades adeudadas el interes penal del uno y medio por ciento mensual.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
21/08/1978 | Dictamen 2899-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744Ley 4.055Ley 4.055, artículo 26 |