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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 18

Texto

    Art. 18. La informacion ordenada por el artículo 32 no causará costas: pero si fuere declarada la responsabilidad del patrono o del propietario, en su caso, serán de cargo suyo, previa regulacion que hará el juez de la causa en conformidad a las leyes.