Texto
Art. 20. Los derechos que esta lei concede a los obreros y empleados, así como las indemnizaciones y rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse, y, en jeneral, es nulo todo pacto contrario a las disposiciones de esta lei.
No podrá, tampoco estipularse un modo de pago distinto del que la lei establece; pero si se tratare de rentas inferiores a ciento veinte pesos anuales, adeudadas por incapacidad permanentes parciales, el pago en forma de renta podrá sustituirse por la entrega al beneficiario del capital representativo.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la indemnizacion a que se refiere el inciso 3.° del artículo 8.°