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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 41

Texto

    Art. 41. Los patronos o sus representantes los aseguradores y los distintos funcionarios públicos que intervengan en la aplicacion de la lei, están obligados a suministrar a la Oficina del Trabajo o a los inspectores de su dependencia, los datos que se les pidan, conforme al reglamento que se dictará al efecto y bajo las sanciones establecidas en la lei número 2,577, de 7 de diciembre de 1911.