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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 4.055, artículo 5

Texto

    Art. 5.° Sin perjuicio de la responsabilidad del patrono, la víctima del accidente o los que tengan derecho a indemnizacion podrán reclamar de los terceros causantes del accidente, la indemnizacion total del año sufrido por ellos, con arreglo a las prescripciones del derecho comun.
    La indemnizacion que se obtuviere de terceros, en conformidad a este artículo, liberta al patrono de su responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar.
    La accion contra los terceros puede ser ejercitada por el patrono a su costa y a nombre de la víctima o de los que tienen derecho a indemnizacion, si ellos no la hubieren deducido dentro del plazo de noventa dias, a contar desde la fecha del accidente.
    Las acciones a que se refiere este artículo, no escluyen las que procedan con arreglo al derecho comun en contra de los responsables de un accidente para la indemnizacion de los demas daños producidos por él. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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