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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 3

Texto

    Art. 3.° La responsabilidad del patrono se estiende, ademas, a las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesion o del trabajo que realice el obrero o empleado y que le produzca incapacidad.
    El Presidente de la República determinará, en un reglamento especial, las enfermedades profesionales a que se refiere el inciso anterior y podrá revisar cada tres años este reglamento. El reglamento o sus modificaciones comenzarán a rejir seis meses despues de su publicacion en el Diario Oficial.