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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 11

Texto

    Art. 11. La omision de cualquiera de las obligaciones que, en conformidad a lo establecido en el artículo anterior, incumbe al patrono, se penará con una multa de doscientos a quinientos pesos a favor de la Beneficencia Pública del departamento.
    La omision podrá ser denunciada por la víctima, por alguno de sus deudos o por cualquiera persona del pueblo.
    El juez procederá breve y sumariamente, oyendo al denunciante y al denunciado, y haciendo practicar de oficio las dilijencias informativas que procedan; y las resoluciones que dicte, incluso la sentencia definitiva, serán apelables solo en el efecto devolutivo.