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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 39

Texto

    Art. 39. En los reglamentos internos de órden y seguridad del trabajo, dictados por los patronos, podrán sancionarse las infracciones con multa proporcionada a la naturaleza o gravedad de la infraccion, sin que, en ningun caso, el total de las multas aplicadas por dia pueda exceder de la cuarta parte del salario diario del obrero.
    Los reglamentos de órden y seguridad del trabajo deberán ponerse en conocimiento de los obreros, quince dias antes de la fecha en que comiencen a rejir, y hallarse fijados, a lo ménos, en dos sitios visibles del lugar del trabajo.
    El producto de las multas a que se refiere el primer inciso de este artículo, deberá ser depositado íntegramente por el patrono en la Seccion de Accidentes de la Caja Nacional de Ahorros, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de su aplicacion. Si el patrono no efectuare el depósito o retuviere en su poder una parte de las multas, incurrirá en las sanciones prescritas por el artículo 26 de esta lei.