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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 21

Texto

    Art. 21. Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores deben cumplirlas el patrono o el propietario, en su caso, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociacion mutua, en una sociedad chilena de seguros o en una fundacion con personalidad jurídica, que reunan las condiciones de organizacion y garantía que establezca el reglamento respectivo.