ley 4.055, artículo 21
Texto
Art. 21. Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores deben cumplirlas el patrono o el propietario, en su caso, asegurando el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociacion mutua, en una sociedad chilena de seguros o en una fundacion con personalidad jurídica, que reunan las condiciones de organizacion y garantía que establezca el reglamento respectivo.