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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 30

Texto

    Art. 30. El Fondo de Garantía se formará con los siguientes recursos y arbitrios:
    1.° Con la contribucion equivalente al cinco por ciento de las cantidades que los patronos depositaren en la Seccion de Accidentes de la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 a) de esta lei;
    2.° Con las multas que se apliquen por infracciones a esta lei y a los reglamentos a que se refieren los artículos 20, 32, 33 y 34;
    3.° Con la mitad de las multas impuestas por infracciones a las leyes números 2,951, de 28 de noviembre de 1914; 3,186, de 8 de enero de 1917; y 3,321, de 5 de noviembre de 1917;
    4.° Con el cinco por ciento de las utilidades líquidas de las sociedades anónimas de seguros a prima fija contra los accidentes del trabajo, o de las secciones de accidentes de las sociedades de seguros;
    5.° Con los ausilios estraordinarios o las subvenciones que se consulten en el presupuesto de gastos de la nacion o de las municipalidades; y 6.° Con los frutos e intereses de los recursos y arbitrios anteriores.